BENEFICIOS FISCALES DE Para que legalmente una persona sea reconocida minúsválida o discapacitada debe alcanzar un porcentaje de valoración igual o superior al 33%. Los beneficios fiscales que se obtiene son los siguientes: • Deducción de • Exención del Impuesto de Matriculación de vehículos. (ayuntamiento) • Exención de viñeta. (ayuntamiento) • Reducción del Impuesto de sucesión. • Reducción en el impuesto de donaciones. Otros beneficios de posible interés: • Empleo: Centros especiales de empleo, oferta pública de empleo (reserva de puesto de trabajo), empleo autónomo (Bonificación al propio discapacitado trabajador autónomo) y empleo ordinario (Bonificación a empresas que contratan personas con discapacidad. INEM • Pensión no contributiva y Prestación Hijo a Cargo \ LISMI ( se deben cumplir los requisitos oportunos) • Beneficios de ISFAS y MUFACE • Vivienda. Reserva de viviendas de protección Oficial, obras de remodelación y adaptación de eliminación de barreras... • Tarjeta de Estacionamiento para personas Discapacitadas con movilidad reducida. ( ayuntamiento) • Otros beneficios de distintas administraciones. ( Beneficios de RENFE, educación, etc.) • Otros beneficios de régimen interno que varían según las entidades y sus principios. Fuente: ABA Asociación Bipolares Asturias |
domingo, 4 de noviembre de 2007
BENEFICIOS FISCALES DE LA MINUSVALÍA.
Publicado por JOSE GARCIA MENDEZ en 17:08
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