domingo, 4 de noviembre de 2007

BENEFICIOS FISCALES DE LA MINUSVALÍA.

BENEFICIOS FISCALES DE LA MINUSVALÍA.

        

Para que legalmente una persona sea reconocida minúsválida o discapacitada debe alcanzar un porcentaje de valoración igual o superior al 33%.

 

Los beneficios fiscales que se obtiene son los siguientes:

 

•        Deducción de la Cuota del IRPF.

•        Exención del Impuesto de Matriculación de vehículos. (ayuntamiento)

•        Exención de viñeta. (ayuntamiento)

•        Reducción del Impuesto de sucesión.

•        Reducción en el impuesto de donaciones.

 

 

Otros beneficios de posible interés:

 

•        Empleo: Centros especiales de empleo, oferta pública de empleo (reserva de puesto de trabajo), empleo autónomo (Bonificación al propio discapacitado trabajador autónomo) y empleo ordinario (Bonificación a empresas que contratan personas con discapacidad.  INEM

 

•        Pensión no contributiva y Prestación Hijo a Cargo \ LISMI ( se deben cumplir los requisitos oportunos)

 

•        Beneficios de ISFAS y MUFACE

 

•        Vivienda. Reserva de viviendas de protección Oficial, obras de remodelación y adaptación de eliminación de barreras...

 

•        Tarjeta de Estacionamiento para personas Discapacitadas con movilidad reducida. ( ayuntamiento)

 

•        Otros beneficios de distintas administraciones. ( Beneficios de RENFE, educación, etc.)

 

•        Otros beneficios de régimen interno que varían según las entidades y sus principios.

 

Fuente: ABA Asociación Bipolares Asturias

 

 

                  

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