miércoles, 1 de marzo de 2023

Servicios de subcontratacion

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

CURSO Uso y Registro del REPSE, ICSOE y SISUB para Empresas / 31 de marzo - De 9:30 am a 3:30 pm. / ONLINE EN VIVO


¿Estás interesado en nuestros programa? Solo responde este correo con el subject "Solicito Temario REPSE + sus datos de contacto"

Att: YVONNE CERVANTES
Contactarme por WhatsApp +52 81 3200 9222


Quieres dejar de recibir estos emails, No va a ser lo mismo sin ti si.
si aun si deseas darte de baja responda Unsubscribe.
otegarcia.bipolaresprat@blogger.com Recibiste este correo promocional de: contacto@capacitandoejecutivos.com
6050027969

0 comentarios: